Artículo
6º—Del control, evaluación y otorgamiento de las incapacidades y
licencias. Es responsabilidad de la Dirección Médica de la Unidad, ya sea
institucional o de proveedores externos de servicios integrales de salud, que
otorga la incapacidad o licencia, gestionar su otorgamiento y trámite, así
como el contenido presupuestario, para el respectivo pago. Lo anterior lo
realizará con el soporte y asesoría de las Comisiones Locales Evaluadoras de
Incapacidades.
La
dirección médica del centro debe evaluar mensualmente, en forma obligatoria,
el otorgamiento de incapacidades, a partir de los informes generados por el
RCPI, tanto las que se otorgan por los profesionales del centro médico como las
otorgadas por otros profesionales, ya sea privados y de medicina de empresa.
Las
Comisiones Regionales Evaluadoras de Incapacidades deberán evaluar cada tres
meses el comportamiento del otorgamiento de las licencias e incapacidades en su
respectiva región. La Comisión Central Evaluadora de Incapacidades realizará
un análisis trimestral del otorgamiento de las licencias e incapacidades, con
base en la información aportada por el RCPI, para lo cual contará con el
soporte del Área de Estadística Institucional y la Dirección Actuarial.
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