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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Del control, evaluación y otorgamiento de las incapacidades y licencias. Es responsabilidad de la Dirección Médica de la Unidad, ya sea institucional o de proveedores externos de servicios integrales de salud, que otorga la incapacidad o licencia, gestionar su otorgamiento y trámite, así como el contenido presupuestario, para el respectivo pago. Lo anterior lo realizará con el soporte y asesoría de las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades.

La dirección médica del centro debe evaluar mensualmente, en forma obligatoria, el otorgamiento de incapacidades, a partir de los informes generados por el RCPI, tanto las que se otorgan por los profesionales del centro médico como las otorgadas por otros profesionales, ya sea privados y de medicina de empresa.

Las Comisiones Regionales Evaluadoras de Incapacidades deberán evaluar cada tres meses el comportamiento del otorgamiento de las licencias e incapacidades en su respectiva región. La Comisión Central Evaluadora de Incapacidades realizará un análisis trimestral del otorgamiento de las licencias e incapacidades, con base en la información aportada por el RCPI, para lo cual contará con el soporte del Área de Estadística Institucional y la Dirección Actuarial.

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