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Nº 6999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
( NOTA: El artículo 72 de la Ley de Presupuesto Nº 7015 del 22 de
noviembre de 1985 exceptúa a las municipalidades del país, a los consejos
municipales de distrito y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
de la aplicación y de los alcances de la presente ley. Igualmente, el
artículo 14, numeral 35, de la Ley de Presupuesto Nº 7018 del 20 de
diciembre de 1985 exceptúa de la aplicación de la presente ley las
cuentas especiales del Ministerio de Agricultura y Ganaderías y de la
Oficina Nacional de Semillas).
TITULO PRIMERO
DE LAS PRORROGAS Y LOS NUEVOS INGRESOS
CAPITULO PRIMERO
De los cambios de destino específico
ARTICULO 1º.- DEROGADO.-
( Derogado por el artículo 37 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990. Véanse las observaciones de la ley)
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