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ARTICULO 3º.- Inaplicable. (La
Corte Suprema
de Justicia, mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de noviembre de 1988
(expediente N° 257-86, promovido por el B.N.C.R., B.A.C. y B.C.R.) declaró inconstitucional e inaplicable este
artículo cuyo texto disponía textualmente: “La Autoridad Presupuestaria
y la Contraloría
General de la
República verificarán el cumplimiento de lo que dispone el
artículo anterior.
La Autoridad
Presupuestaria preparará un reglamento, que será
emitido por el Poder Ejecutivo, en el que se regularán los procedimientos de
control, forma, montos y plazos con los que las instituciones realizarán el
pago del tributo al Gobierno de la República.
El pago del tributo se
realizará en un número de cuotas mensuales iguales y deberá cancelarse en su
totalidad a más tardar el 15 de diciembre de 1985 y de 1986, en su caso.
No se dará trámite a
presupuestos, o sus modificaciones, de las instituciones y empresas que no
estén al día en el pago de los tributos.
Para cumplir esta
disposición, en cada trámite de presupuesto la Contraloría General
de la República
exigirá a las entidades citadas una certificación de la Contabilidad Nacional
de estar al día en el pago del Tributo
Se considera falta
grave, por parte de los funcionarios responsables, el incumplimiento de lo que
establece el presente título. Igual responsabilidad les incumbirá a las juntas
directivas, presidentes ejecutivos, gerentes y administradores de la
institución respectiva.”).
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