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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3º.- Inaplicable. (La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de noviembre de 1988 (expediente 257-86, promovido por el B.N.C.R., B.A.C. y B.C.R.) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: “La Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República verificarán el cumplimiento de lo que dispone el artículo anterior.

La Autoridad Presupuestaria preparará un reglamento, que será emitido por el Poder Ejecutivo, en el que se regularán los procedimientos de control, forma, montos y plazos con los que las instituciones realizarán el pago del tributo al Gobierno de la República.

El pago del tributo se realizará en un número de cuotas mensuales iguales y deberá cancelarse en su totalidad a más tardar el 15 de diciembre de 1985 y de 1986, en su caso.

No se dará trámite a presupuestos, o sus modificaciones, de las instituciones y empresas que no estén al día en el pago de los tributos.

Para cumplir esta disposición, en cada trámite de presupuesto la Contraloría General de la República exigirá a las entidades citadas una certificación de la Contabilidad Nacional de estar al día en el pago del Tributo

Se considera falta grave, por parte de los funcionarios responsables, el incumplimiento de lo que establece el presente título. Igual responsabilidad les incumbirá a las juntas directivas, presidentes ejecutivos, gerentes y administradores de la institución respectiva.”).

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