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CAPITULO TERCERO
De la prórroga del Impuesto de Estabilización Económica
ARTICULO 6º.- El impuesto de estabilización económica, creado por la
ley Nº 4635 del 19 de agosto de 1970 y sus reformas, continuará aplicándose hasta tanto no entre en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas.
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