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ARTICULO 8º.- Agrégase,
un párrafo final al artículo 66 y modifícase el
inciso e) del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 837 del 20
de diciembre de 1946 y sus reformas, los cuales dirán de la siguiente
manera:
Artículo 66.- (Párrafo
final)."También podrán recibir los beneficios del inciso b) otros contribuyentes que adquieran acciones en las mismas
condiciones establecidas en el inciso
citado."
"Artículo 67.-...
e) Certificados de
abono tributario, los cuales en virtud de la presente reforma se podrán otorgar
hasta por un 30% sobre el valor FOB de las exportaciones de productos no
tradicionales a terceros mercados, de conformidad con las regulaciones que al
efecto defina el Consejo Nacional de Inversiones, siempre y cuando las
regulaciones comerciales lo permitan."
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