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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 8
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Artículo 8
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            ARTICULO 8º.- Agrégase, un párrafo final al artículo 66 y modifícase el inciso e) del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, los cuales dirán de la siguiente manera:                                           

Artículo 66.- (Párrafo final)."También podrán recibir los beneficios del inciso b) otros contribuyentes  que adquieran acciones en las mismas condiciones establecidas en el inciso  citado."                     

"Artículo 67.-...

e) Certificados de abono tributario, los cuales en virtud de la presente reforma se podrán otorgar hasta por un 30% sobre el valor FOB de las exportaciones de productos no tradicionales a terceros mercados, de conformidad con las regulaciones que al efecto defina el Consejo Nacional de Inversiones, siempre y cuando las regulaciones  comerciales lo permitan."                                        

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