14
ARTICULO 14.- (*) La Contraloría General de la República, dentro de
un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación de la
presente ley, deberá remitir a la Asamblea Legislativa un informe de lo
previsto en el artículo 29 de la ley número 6955 del 24 de febrero de
1984.
(* NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
|