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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- (*) La Contraloría General de la República, dentro de

un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación de la

presente ley, deberá remitir a la Asamblea Legislativa un informe de lo

previsto en el artículo 29 de la ley número 6955 del 24 de febrero de

1984.

(* NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver

Observaciones)

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