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ARTICULO 15.-(*) El Poder Ejecutivo informará semestralmente a la
Asamblea Legislativa sobre lo realizado con respecto a lo que establece
el artículo 37 de la ley Nº 6955. El primer informe se deberá presentar
dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley. Los informes que elaboren las comisiones evaluadoras que se
establezcan con base en las disposiciones de ese artículo, deberán
entregarse al Poder Ejecutivo dentro de un plazo de seis meses a partir
de la instalación de la comisión.
El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, elaborará los proyectos de ley que deberán
presentarse a la Asamblea Legislativa para poner en práctica las reformas
que se pretendan realizar. Estos proyectos de ley deberán presentarse a
la Asamblea Legislativa a más tardar tres meses después de entregado el
informe de la comisión respectiva.
Además, en un plazo igual al anterior, el Poder Ejecutivo comunicará las directrices a las instituciones y empresas públicas para que éstas
pongan en práctica aquellas recomendaciones de las comisiones evaluadoras
que no requieran aprobación legislativa.
El Poder Ejecutivo deberá concluir la evaluación de todos los
programas, instituciones y empresas públicas antes del 31 de diciembre de
1986.
(* NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
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