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TITULO CUARTO
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO PRIMERO
De los riegos extraordinarios
ARTICULO 21.-(*) Constituyen riesgos extraordinarios del trabajo de
las fuerzas de policía: Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil o
fuerzas de voluntarias dados de alta por autoridad competente, los
accidentes, las enfermedades y la muerte que ocurra a los funcionarios de
las fuerzas citadas, con ocasión o por consecuencia del trabajo
calificado que desempeñen en forma subordinada y remunerada o voluntaria,
así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia
directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. La afectación
que hace el artículo 43 de la Ley de Presupuesto Nº 7018 es, en realidad,
al 19. Ver Observaciones)
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