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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.- El porcentaje de los salarios que son cubiertos por el

régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social será aumentado de un

diez por ciento por cada dependiente directo, siempre y cuando el

beneficiario se encuentre dentro de los establecido en los artículos 23,

24 y 25 anteriores, hasta un tope del cincuenta por ciento.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver

Observaciones)

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