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ARTICULO 26.- El porcentaje de los salarios que son cubiertos por el
régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social será aumentado de un
diez por ciento por cada dependiente directo, siempre y cuando el
beneficiario se encuentre dentro de los establecido en los artículos 23,
24 y 25 anteriores, hasta un tope del cincuenta por ciento.
(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
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