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ARTICULO 29.- Para el cabal cumplimiento de los fines establecidos
en los incisos b) y c) del artículo anterior, el Instituto Nacional de
Seguros creará una póliza de riesgos normales de las funciones
policiales, la que será suscrita por la Sociedad de Socorro Mutuo y
financiada inicialmente con los fondos referidos en el transitorio de
este artículo, todo de acuerdo con el reglamento que para estos alcances
deberá emitirse en los próximos treinta días hábiles siguientes a la
entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio.- Por una única vez, durante 1985, la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el Instituto Nacional de
Seguros girarán cinco millones de colones, cada uno, a la Sociedad de
Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y
Civil, para dar inicio a los programas que señala esta ley.
(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
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