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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- Para el cabal cumplimiento de los fines establecidos

en los incisos b) y c) del artículo anterior, el Instituto Nacional de

Seguros creará una póliza de riesgos normales de las funciones

policiales, la que será suscrita por la Sociedad de Socorro Mutuo y

financiada inicialmente con los fondos referidos en el transitorio de

este artículo, todo de acuerdo con el reglamento que para estos alcances

deberá emitirse en los próximos treinta días hábiles siguientes a la

entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio.- Por una única vez, durante 1985, la Dirección General

de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el Instituto Nacional de

Seguros girarán cinco millones de colones, cada uno, a la Sociedad de

Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y

Civil, para dar inicio a los programas que señala esta ley.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver

Observaciones)

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