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TITULO QUINTO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del
Ministerio de Hacienda, otorgue un aval del Estado hasta por la suma de
US$ 10.000.000,00. o su equivalente en otras monedas, sobre los préstamos
que contraten con entes financieros internacionales las instituciones
estatales de educación superior. El otorgamiento del aval queda sujeto a
que se haya cumplido con todos los trámites legales vigentes para el
endeudamiento externo.
(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
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