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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

TITULO QUINTO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 31.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del

Ministerio de Hacienda, otorgue un aval del Estado hasta por la suma de

US$ 10.000.000,00. o su equivalente en otras monedas, sobre los préstamos

que contraten con entes financieros internacionales las instituciones

estatales de educación superior. El otorgamiento del aval queda sujeto a

que se haya cumplido con todos los trámites legales vigentes para el

endeudamiento externo.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver

Observaciones)

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