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ARTICULO 32.- Créase como institución cultural especializada del
Estado el Teatro Melico Salazar, adscrito al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. El Poder Ejecutivo le asignará los recursos y
reglamentará su organización y funcionamiento.
(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
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