34
ARTICULO 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconozca las diferencias que
hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia de la presente ley las
futuras entre las tarifas reales y el precio fijado a los usuarios de
autobuses. La asignación de fondos se efectuará de las partidas que
RECOPE traslada a TRANSMESA de conformidad con la ley Nº 6588 del 30 de
julio de 1981.
(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
|