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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconozca las diferencias que

hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia de la presente ley las

futuras entre las tarifas reales y el precio fijado a los usuarios de

autobuses. La asignación de fondos se efectuará de las partidas que

RECOPE traslada a TRANSMESA de conformidad con la ley Nº 6588 del 30 de

julio de 1981.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver

Observaciones)

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