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ARTICULO 39.- La Contraloría General de la República aprobará el
presupuesto anual del Servicio Nacional de Electricidad (SNE). Asimismo,
para darle contenido financiero y presupuestario a las diferentes
funciones regularas, la Junta Directiva del SNE someterá a la aprobación
de la Contraloría General de la República los cánones, derechos y tasas
de las instituciones y empresas de servicios públicos que estén sujetas a
su regulación. Estos cálculos deberán ser hechos bajo el principio de
servicio al costo y serán enviados en mayo de cada año al ente contralor
para su aprobación, para que la nueva fijación entre en vigencia en enero
del año siguiente. Para 1985 se aplicarán los mismos cánones o tasas que
apruebe la Contraloría. Las instituciones y empresas reguladas por el
SNE, deberán cancelar el canon de regulación en forma anticipada por
trimestre adelantado. Los otros derechos o tasas se satisfarán
exclusivamente a favor del SNE conforme los usuarios requieran los
diferentes servicios de esa entidad. Los cánones correspondientes a las
empresas generadoras o distribuidoras de energía eléctrica, se calcularán
y aprobarán como fue establecido en el párrafo anterior, pero les será cobrado a prorrata según sea su capacidad instalada de generación o su
presupuesto de ingreso, por venta de energía a clientes directos. Las
instituciones y empresas de servicio público a las que se refiere este
artículo no podrán incrementar a los consumidores el costo de los
servicios que presta como consecuencia de los cánones, derechos y tasas
que les cobre el SNE.
(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
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