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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- La Contraloría General de la República aprobará el

presupuesto anual del Servicio Nacional de Electricidad (SNE). Asimismo,

para darle contenido financiero y presupuestario a las diferentes

funciones regularas, la Junta Directiva del SNE someterá a la aprobación

de la Contraloría General de la República los cánones, derechos y tasas

de las instituciones y empresas de servicios públicos que estén sujetas a

su regulación. Estos cálculos deberán ser hechos bajo el principio de

servicio al costo y serán enviados en mayo de cada año al ente contralor

para su aprobación, para que la nueva fijación entre en vigencia en enero

del año siguiente. Para 1985 se aplicarán los mismos cánones o tasas que

apruebe la Contraloría. Las instituciones y empresas reguladas por el

SNE, deberán cancelar el canon de regulación en forma anticipada por

trimestre adelantado. Los otros derechos o tasas se satisfarán

exclusivamente a favor del SNE conforme los usuarios requieran los

diferentes servicios de esa entidad. Los cánones correspondientes a las

empresas generadoras o distribuidoras de energía eléctrica, se calcularán

y aprobarán como fue establecido en el párrafo anterior, pero les será

cobrado a prorrata según sea su capacidad instalada de generación o su

presupuesto de ingreso, por venta de energía a clientes directos. Las

instituciones y empresas de servicio público a las que se refiere este

artículo no podrán incrementar a los consumidores el costo de los

servicios que presta como consecuencia de los cánones, derechos y tasas

que les cobre el SNE.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver

Observaciones)

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