Nº
32102
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978;
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001; Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo y sus reformas, de 30 de julio de 1955 y el Decreto
Ejecutivo N° 31092-H de 11 de marzo del 2003 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que por medio de la Ley Nº 1917 y sus
reformas, publicada en La Gaceta del 9 de agosto de 1955, se crea el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con el fin de incrementar el turismo
en el país.
2º—Que dentro de las prioridades para atraer
turistas, el ICT está realizando una serie de campañas cooperativas y
capacitaciones a nivel internacional, con el fin de lograr que las personas que
trabajan en agencias de viajes, hoteles y aerolíneas, informen a los turistas
potenciales sobre las bondades de visitar el país y los atractivos turísticos
que pueden disfrutar, lo cual redundará en mayores ingresos para el Estado Costarricense.
3º—Que se pretende realizar una campaña de
culturización turística y de redescubrimiento de nuestro país, llamada
“redescubra su país” ambas a nivel local, con el fin de promover cambios en los
costarricenses cuando se encuentren con los turistas, para brindarles la ayuda
necesaria a éstos; por otro lado se quiere motivar también a mantener limpias
las ciudades, parques nacionales y playas, como un atractivo para los
visitantes foráneos e incentivar los atractivos turísticos para los costarricenses.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y
sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del
2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto,
la forma de cálculo del gasto máximo presupuestario del año 2004, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR 647-03 del
29 de abril del 2003, se comunicó al ICT el gasto máximo autorizado para el año
2004, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere realizar.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar
el gasto máximo presupuestario fijado al ICT para el año 2004. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1°—Modifícase al Instituto
Costarricense de Turismo el gasto máximo presupuestario para el año 2004,
fijado según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y
sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢6,682.0 millones.