Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32102 >> Fecha 13/10/2004 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32102 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 32102

Nº 32102

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y sus reformas, de 30 de julio de 1955 y el Decreto Ejecutivo N° 31092-H de 11 de marzo del 2003 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que por medio de la Ley Nº 1917 y sus reformas, publicada en La Gaceta del 9 de agosto de 1955, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con el fin de incrementar el turismo en el país.

2º—Que dentro de las prioridades para atraer turistas, el ICT está realizando una serie de campañas cooperativas y capacitaciones a nivel internacional, con el fin de lograr que las personas que trabajan en agencias de viajes, hoteles y aerolíneas, informen a los turistas potenciales sobre las bondades de visitar el país y los atractivos turísticos que pueden disfrutar, lo cual redundará en mayores ingresos para el Estado Costarricense.

3º—Que se pretende realizar una campaña de culturización turística y de redescubrimiento de nuestro país, llamada “redescubra su país” ambas a nivel local, con el fin de promover cambios en los costarricenses cuando se encuentren con los turistas, para brindarles la ayuda necesaria a éstos; por otro lado se quiere motivar también a mantener limpias las ciudades, parques nacionales y playas, como un atractivo para los visitantes foráneos e incentivar los atractivos turísticos para los costarricenses.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto máximo presupuestario del año 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR 647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó al ICT el gasto máximo autorizado para el año 2004, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere realizar.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto máximo presupuestario fijado al ICT para el año 2004. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Modifícase al Instituto Costarricense de Turismo el gasto máximo presupuestario para el año 2004, fijado según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢6,682.0 millones.


 

Ir al inicio de los resultados