N° 11044-OP
N° 11044-OP
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y ÉL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN
- NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
- 1
°Que conforme al
artículo 112, párrafo 1° de la Ley General de la Administración
Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978, la relación de servicio de los
servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, que administra la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, ha quedado transformada en pública.
- 2
°Que a falta de
una regulación específica sobre el régimen disciplinario en el Estatuto de los
Servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario emitir el presente
Reglamento.
En consecuencia y conforme a los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política,
DECRETAN :
El siguiente
- Reglamento sobre el Régimen Disciplinario para los Servidores del
Fondo del Plan Nacional de Desarrollo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°Las
faltas en que incurran los servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, por
violación de los deberes y prohibiciones derivadas de su relación de servicio, serán
sancionadas disciplinariamente conforme a lo establecido en el presente Reglamento, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de los mismos
hechos.
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