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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11044 >> Fecha 12/12/1979 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11044 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 12

    Artículo 12.—Son causales de destitución:

a) Las contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo;
b) Solicitar o recibir dinero, o cualquier otro beneficio material, valiéndose de su condición de funcionario de OFIPLAN;
c) Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales el servidor tenga conocimiento;
ch) Falsear los motivos aducidos con ocasión de la petición de permisos o licencias; presentar documentos falsificados o alterados, o utilizar el tiempo de permiso para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgado.
d) Cualquier otra falta grave contra los deberes de la función pública; y
e) Los demás casos previstos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa o en leyes especiales.
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