Artículo 12
Artículo 12.Son
causales de destitución:
- a) Las contempladas en el artículo 81 del Código de
Trabajo;
- b) Solicitar o recibir dinero, o cualquier otro beneficio
material, valiéndose de su condición de funcionario de OFIPLAN;
- c) Revelación de asuntos reservados, confidenciales o
secretos, de los cuales el servidor tenga conocimiento;
- ch) Falsear los motivos aducidos con ocasión de la
petición de permisos o licencias; presentar documentos falsificados o alterados, o
utilizar el tiempo de permiso para una finalidad distinta de aquella para la cual fue
otorgado.
- d) Cualquier otra falta grave contra los deberes de la
función pública; y
- e) Los demás casos previstos en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de la
Administración Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación
Administrativa o en leyes especiales.
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