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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11044 >> Fecha 12/12/1979 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11044 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

    Artículo 13.—Las llegadas tardías injustificadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a) Por las dos primeras, amonestación verbal;
b) Por las cuatro primeras, amonestación por escrito;
c) Por las siete primeras, suspensión; y
ch) Por más de siete, destitución.
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