Artículo 18
Artículo 18.En
aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, un
funcionario presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la suspensión o la
destitución, el jefe inmediato, con aprobación del Ministro-Director, pasará la
documentación al jefe del Departamento de Personal.
El Departamento de Personal llevará a
cabo la respectiva investigación administrativa, la cual deberá ajustarse al
procedimiento ordinario que señalan los artículos 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
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