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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11044 >> Fecha 12/12/1979 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11044 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

    Artículo 18.—En aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, un funcionario presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la suspensión o la destitución, el jefe inmediato, con aprobación del Ministro-Director, pasará la documentación al jefe del Departamento de Personal.

    El Departamento de Personal llevará a cabo la respectiva investigación administrativa, la cual deberá ajustarse al procedimiento ordinario que señalan los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

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