Artículo 22
Artículo 22.El
funcionario tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
- a) Ofrecer la prueba;
- b) Presentar documentos;
- c) Presentar testigos; y
- ch) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a
la prueba y resultados de la comparecencia.
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