Artículo 25
Artículo 25.En
contra de las decisiones atribuidas a los jefes inmediatos procederán los recursos de
revocatoria y de apelación dentro del término de tres días hábiles. Contra las del
Ministro-Director únicamente al recurso de reposición que establece la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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