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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11044 >> Fecha 12/12/1979 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11044 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Al decidir sobre la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados, su rango jerárquico, la naturaleza de sus funciones y las demás circunsta

    Artículo 4°Al decidir sobre la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados, su rango jerárquico, la naturaleza de sus funciones y las demás circunstancias relativas al caso.

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