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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16098 >> Fecha 13/03/1985 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16098 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación

    Artículo 2°Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

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