Artículo 9°Depósito de las contribuciones
Artículo 9°Depósito
de las contribuciones. Las contribuciones serán depositadas por los entes
descentralizados, en cuotas mensuales iguales, en una cuenta corriente que al efecto se
constituirá en uno de los bancos del Estado, a nombre de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica.
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