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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5184 >> Fecha 10/09/1975 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5184 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Depósito de las contribuciones

    Artículo 9°Depósito de las contribuciones. Las contribuciones serán depositadas por los entes descentralizados, en cuotas mensuales iguales, en una cuenta corriente que al efecto se constituirá en uno de los bancos del Estado, a nombre de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

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