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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5184 >> Fecha 10/09/1975 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5184 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

    Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

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