Artículo 2°Formación y destino del fondo
Artículo 2°Formación
y destino del fondo. Los entes descentralizados contribuirán con el uno por ciento
de sus presupuestos de gastos totales, exceptuadas las inversiones, para formar el fondo,
el cual se destinará al fortalecimiento de las labores tendientes a preparar, ejecutar y
evaluar el Plan Nacional de Desarrollo. Dicho porcentaje será calculado sobre los gastos
corrientes efectivos del año inmediato anterior.
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