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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5184 >> Fecha 10/09/1975 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5184 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Instituciones contribuyentes

    Artículo 3°Instituciones contribuyentes. Los entes descentralizados que contribuirán para la formación del Fondo serán los siguientes:

1) Los bancos del Sector Público que integran el Sistema Bancario Nacional.
2) La Caja Costarricense de Seguro Social.
3) El Consejo Nacional de Producción.
4) El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
5) El Instituto Costarricense de Electricidad.
6) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
7) El Instituto Costarricense de Turismo.
8) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
9) El Instituto de Tierras y Colonización.
10) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
11) El Instituto Nacional de Aprendizaje.
12) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
13) El Instituto Nacional de Seguros.
14) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
15) El Instituto Tecnológico de Costa Rica.
16) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
17) El Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado.
18) El Servicio Nacional de Electricidad.
19) La Universidad de Costa Rica.
20) La Universidad Nacional.
21) Cualquier otro ente descentralizado que fue establecido en el futuro, a juicio del Consejo de Coordinación Interinstitucional.
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