Artículo 6°Deducciones del Instituto Nacional de Seguros
Artículo 6°Deducciones
del Instituto Nacional de Seguros. El Instituto Nacional de Seguros, podría deducir,
además de los gastos de capital detallados en el artículo 4°,
las erogaciones que haga por los siguientes conceptos:
- a) Obligaciones por contratos de seguro? (siniestros) ; y
- b) Reaseguros (primas del reaseguro cedido, comisiones del
reaseguro tomado y siniestros del reaseguro tomado).
En todo caso, la contribución anual del
Instituto, no será inferior a ¢ 1.000.000.00 (un millón de colones).
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