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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5184 >> Fecha 10/09/1975 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5184 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—La Caja Costarricense de Seguro Social, podrá deducir, ade-más de los gastos de capital detallados en el artículo 4°, una de las siguientes ero-gaciones de acuerdo con la Oficina de Planificación Nacional y Política Eco-nómica:

   Artículo 7°La Caja Costarricense de Seguro Social, podrá deducir, además de los gastos de capital detallados en el artículo 4°, una de las siguientes erogaciones de acuerdo con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica:

a) Servicios médico-hospitalarios; o
b) Prestaciones en dinero; o
c) Transferencias corrientes.

    En todo caso, la contribución anual de la Caja, no será inferior a ¢ 1.300.000.00 (un millón trescientos mil colones).

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