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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5184 >> Fecha 10/09/1975 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5184 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Exenciones

    Artículo 8°Exenciones. Cuando el total de la base de cálculo del uno por ciento sea superior a los ingresos corrientes (déficit en cuenta corriente), la respectiva entidad descentralizada quedará exenta de la contribución.

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