N°
32113
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978;
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-Plan de 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 6289 de Creación de la
Oficina Nacional de Semillas de 4 de diciembre de 1978 y Decreto Ejecutivo Nº
31092-H de 11 de marzo del 2003 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6289, publicada en La
Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 1979, se creó la Oficina Nacional de
Semillas (O.N.S), a la que se asignó la promoción y protección, el
mejoramiento, control y el uso de semillas de calidad superior.
2º—Que actualmente el aumento de la demanda de
servicio de certificación de semilla de arroz ha generado más inspecciones de
campo y por ende los gastos que ello genera se han elevado, debido a un
incremento del área de siembra en el país durante el segundo semestre de este
año, motivado por los altos precios internacionales y la apertura de
exportación de semilla a Panamá
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y
sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el
artículo 1° del citado Decreto, el total de gasto presupuestario del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante el oficio STAP-Circular-0485-03
del 22 de abril del 2003, se comunicó a la O.N.S. el gasto máximo
presupuestario fijado para el año 2004.
5º—Que a los efectos de mejorar sus condiciones
de servicio para atender la demanda creciente de los mismos, sin que se vea
deteriorada su capacidad de respuesta, la entidad solicitó mediante oficio Nº
ONS 0379-04 de fecha 13 de octubre del 2004, la ampliación del gasto total presupuestario
para el año 2004.
6º—Que por lo anterior, se hace necesario
modificar el gasto máximo presupuestario de la Oficina Nacional de Semillas
para el 2004.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para la Oficina Nacional
de Semillas, el gasto presupuestario total del 2004, establecido en el Decreto
Ejecutivo número 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63
del 31 de marzo del 2003, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢155.4
millones, en ese período.