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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32113 >> Fecha 25/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32113 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 32113

N° 32113

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-Plan de 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 6289 de Creación de la Oficina Nacional de Semillas de 4 de diciembre de 1978 y Decreto Ejecutivo Nº 31092-H de 11 de marzo del 2003 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante la Ley Nº 6289, publicada en La Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 1979, se creó la Oficina Nacional de Semillas (O.N.S), a la que se asignó la promoción y protección, el mejoramiento, control y el uso de semillas de calidad superior.

2º—Que actualmente el aumento de la demanda de servicio de certificación de semilla de arroz ha generado más inspecciones de campo y por ende los gastos que ello genera se han elevado, debido a un incremento del área de siembra en el país durante el segundo semestre de este año, motivado por los altos precios internacionales y la apertura de exportación de semilla a Panamá

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-Circular-0485-03 del 22 de abril del 2003, se comunicó a la O.N.S. el gasto máximo presupuestario fijado para el año 2004.

5º—Que a los efectos de mejorar sus condiciones de servicio para atender la demanda creciente de los mismos, sin que se vea deteriorada su capacidad de respuesta, la entidad solicitó mediante oficio Nº ONS 0379-04 de fecha 13 de octubre del 2004, la ampliación del gasto total presupuestario para el año 2004.

6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto máximo presupuestario de la Oficina Nacional de Semillas para el 2004.

Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase para la Oficina Nacional de Semillas, el gasto presupuestario total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo número 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢155.4 millones, en ese período.


 

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