Artículo 10.—Comunicación de su
ingreso. Los privados y privadas de libertad tendrán derecho a informar de
su ingreso o egreso a su familia, a su abogado o abogada y a la representación
diplomática de su país en caso de ser extranjero. Tratándose de traslados,
tendrá derecho a que se le informe de los mismos en forma previa a la ejecución.
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