No
No. 22139-J
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 446 aparte c) del
Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40849 del 9 de enero del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), Me la
Constitución Política la Ley 4762 del 8 de mayo de 1971. artículos 10) y 367),
inciso 2h de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1°.—Que el orden y la
disciplina facilitan la convivencia intracarcelaria y
constituyen la plataforma básica de los programas de atención técnica, que para
la írealización de dichos fines desarrollan los
órganos técnicos y administrativos de la Dirección General de Adaptación
Social.
2°.— Que la
regulación del comportamiento de los privados y privadas de libertad en los
Centros Penitenciarios resulta imperativa por razones de seguridad jurídica,
desde que se le visualiza como “sujeto activo en el conocimiento y desarrollo
de sus potencialidades” y se les insta a asumir “ la responsabilidad que le
compete ‘como sujeto de derechos y obligaciones”.
3°.—Que las acciones
correctivas tendientes a restablecer el orden y la disciplina en los Centros
Penitenciarios deben tomarse mediante un procedimiento expedito que permita
hacer efectivo el derecho de defensa y sus derivados, así como los demás
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de Derechos y Deberes de los
Privados y las Privadas de Libertad
CAPITULO I
De los derechos y deberes
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.— Aplicación. Las disposiciones
contenidas en este Reglamento serán aplicables a todos los privados y privadas
de libertad ubicados en los diferentes niveles de atención de adultos de la
Dirección General de Adaptación Social.
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