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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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            Artículo 21.— Deber de conservación de las instalaciones. Los privados y privadas de libertad deben velar por el orden, aseo y conservación de las instalaciones y bienes de la Institución en donde se encuentren ubicados o sean atendidos.


 

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