Artículo 35. — Faltas
muy graves. Se podrá sancionar con cualquiera de las siguientes medidas:
reubicación de ámbito de convivencia, la suspensión temporal de incentivos
que ofrece el Centro u oficina o de aquellos que se derivan de la modalidad de
ejecución de la pena o custodia hasta por seis meses, o la reubicación de
nivel, a aquellos privados o privadas de libertad que incurran en cualquiera de
las siguientes faltas:
- (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 37275 del 3 de agosto del 2012)
a) Atentar
contra su integridad física o la de otras personas.
b) Agredir
sexualmente a otro u otra.
c) Sobornar
o chantajear a otro u otras.
ch)
Retener por la fuerza a otro u otras.
d) Adulterar
alimentos o medicamentos de modo peligroso para la salud.
e)
Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos no permitidos, idóneos para desequilibrar
la estabilidad institucional o para provocar un peligro inminente a los
funcionarios y a los privados o privadas de libertad.
f)
Alterar, sustraer y usar sellos o documentos de la institución con el objetivo de
procurar ilegítimamente, para sí o para otros, beneficios.
g) Asumir
la identidad de otro u otra maliciosamente con el fin de lograr algún beneficio propio o ajeno.
h)
Favorecer la evasión de otro u otra.
i)
Introducir, poseer, fabricar, suministrar o utilizar objetos punzocortantes,
armas o explosivos.
- (Así
adicionado el inciso i) anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)
j)
Introducir, poseer, fabricar, consumir, suministrar o expender licor, drogas u
otras sustancias y productos no autorizados.
- (Así
adicionado el inciso j) anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)
k)
Amenazar a sus compañeros o compañeras, personal del Centro o visitantes.
- (Así
adicionado el inciso k) anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)
l))
Mantener en su poder y/o utilizar dispositivos de comunicación calificados como
“bienes prohibidos” así como “bienes decomisables” según el Reglamento
de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario
Nacional.
- (Así
adicionado el inciso l) anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)