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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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            Artículo 37.— De la tentativa. Cuando por razones ajenas a la voluntad del autor la falla no pueda ser consumada, podrá imponerse la sanción prevista para aquella, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.


 

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