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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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    Artículo 40.—Derecho de defensa. Todos los privados y privadas de libertad tendrán derecho a ejercer su defensa cuando se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria. 

 

(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)

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