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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41.—Inicio y conclusión. El procedimiento disciplinario se inicia con la confección del reporte y concluye con la resolución de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología cuando le corresponde la decisión del mismo.

Si el conflicto que da origen al reporte, se resuelve mediante algún procedimiento de resolución alterna de conflictos, a entera satisfacción de las partes involucradas, el asunto se archivará sin más trámite.

(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)

 

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