Artículo 46.—Remisión y distribución del reporte. El reporte será
remitido al Director del ámbito de convivencia o al Director del Centro, quien
lo hará llegar al funcionario en Derecho, a efecto de que instruya el
procedimiento. En el caso del Programa en Comunidad el responsable de
la Oficina
se encargará de instruir el reporte.
(Así
reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
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