Artículo
55.—Remisión de lo instruido y toma
de decisión. Finalizada la instrucción el funcionario competente remitirá
la misma a
la Comisión Disciplinaria
para que ésta resuelva lo que en derecho corresponda.
La Comisión Disciplinaria
deberá determinar, previo conocimiento de lo instruido, la existencia del
hecho, su tipificación, autores y grados de participación. Si procede, impondrá
la sanción, cualquier medida de atención técnica, o ambas, según
corresponda.
Para
ese efecto deberá considerar, necesariamente, las circunstancias personales,
familiares y sociales, así como aquellas otras condiciones del privado o
privada de libertad que puedan ser determinantes.
(Así
reformado mediante artículo N° 103 del
decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su
numeración mediante artículo 103 del decreto ejecutivo
N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo
53 al 55 actual).
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