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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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Artículo 55.—Remisión de lo instruido y toma de decisión. Finalizada la instrucción el funcionario competente remitirá la misma a la Comisión Disciplinaria para que ésta resuelva lo que en derecho corresponda.

La Comisión Disciplinaria deberá determinar, previo conocimiento de lo instruido, la existencia del hecho, su tipificación, autores y grados de participación. Si procede, impondrá la sanción, cualquier medida de atención técnica, o ambas, según corresponda. 

Para ese efecto deberá considerar, necesariamente, las circunstancias personales, familiares y sociales, así como aquellas otras condiciones del privado o privada de libertad que puedan ser determinantes.

 

(Así reformado mediante artículo N° 103  del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)

 

 (Así corrida su numeración mediante artículo 103 del decreto ejecutivo  N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 53 al 55 actual).

 

 

 

 


 

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