Artículo 56.—Contenido del acuerdo. El pronunciamiento de
la Comisión Disciplinaria
consignará, al menos, la fecha y número de sesión, el nombre del privado o
privada de libertad, la fecha del reporte, el tipo de falta cometido, la sanción
a imponer u otra medida de atención técnica si existió, o la absolutoria si
fuere del caso, el voto o votos salvados, en caso de que los hubiere y firma de
quien preside la sesión.
(Así
reformado mediante artículo N° 103 del
decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su
numeración mediante artículo 103 del decreto ejecutivo
N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo
54 al 56 actual).
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