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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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    Artículo 56.—Contenido del acuerdo. El pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria consignará, al menos, la fecha y número de sesión, el nombre del privado o privada de libertad, la fecha del reporte, el tipo de falta cometido, la sanción a imponer u otra medida de atención técnica si existió, o la absolutoria si fuere del caso, el voto o votos salvados, en caso de que los hubiere y firma de quien preside la sesión.

 

 (Así reformado mediante artículo N° 103  del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)

 

 (Así corrida su numeración mediante artículo 103 del decreto ejecutivo  N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 54 al 56 actual).

 

 

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