Artículo 58.—Notificación. La resolución deberá ser notificada íntegramente
al privado o privada de libertad, dejando constancia de ello en el expediente y
copia del acuerdo con la firma de recibido del privado o privada de libertad.
(Así
reformado mediante artículo N° 103 del
decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su
numeración mediante artículo 103 del decreto ejecutivo
N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo
56 al 58 actual).
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