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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 58
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Artículo 58    (No vigente*)
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    Artículo 58.—Notificación. La resolución deberá ser notificada íntegramente al privado o privada de libertad, dejando constancia de ello en el expediente y copia del acuerdo con la firma de recibido del privado o privada de libertad.

(Así reformado mediante artículo N° 103  del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)

 (Así corrida su numeración mediante artículo 103 del decreto ejecutivo  N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 56 al 58 actual).

 

 


 

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