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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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            Artículo 60.—Ejecución del acto. La decisión emanada de la Comisión Disciplinaria se ejecutará una vez notificado al privado o privada de libertad. La interposición de los recursos procedentes no suspenderá su ejecución, excepto en aquellos casos en que, de oficio o a petición de parte, la Comisión o el Instituto Nacional de Criminología decidan suspenderlo para evitar un perjuicio irreparable.

(Así reformado mediante artículo N° 103  del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)

 (Así corrida su numeración mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo  N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 58 al 60 actual).

 

 


 

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