Artículo 71.— Cese del impedimento.(Así derogado por el artículo 10° del decreto ejecutivo N° 32724 del 3 de octubre
del 2005).
(Así
corrida su numeración mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo
N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo
69 al 71 actual).
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