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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22139 >> Fecha 26/02/1993 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22139 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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            Artículo 8°.— Derecho a la Salud. Todo privado o privada de libertad tiene derecho a recibir atención a su salud. Tendrá derecho a que se le traslade al Centro de Salud en donde deba recibirla. Cuando su modalidad de custodia lo permita lo hará por sus propios medios.


 

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