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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32121 >> Fecha 13/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32121 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXO Nº 1

ANEXO Nº 1

 

RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)

RECONOCIMIENTO ÁGIL DE LOS REGISTROS SANITARIOS

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS

 

1. Ámbito de aplicación. Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente a los productos originarios de los países miembros de la Unión Aduanera.

2. Definición. Con fines de reconocimiento para alimentos, se entenderá por:

 

Reconocimiento: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro de la Unión Aduanera Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.

 

3. Requisitos:

 

a) Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato unificado para la Unión Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que extiende los registros.

b) Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.

 

4. Mecanismo de reconocimiento ágil:

 

a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre Venta se exigirá una sola vez.

b) La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados, firma y sella el original y copia del Certificado de Libre Venta para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega la copia firmada al interesado, que deberá contener la siguiente información:

 

Registro Sanitario reconocido por (país).

Fecha.

Nombre y firma autorizada.

 

c) Se ingresa los datos del producto reconocido al sistema de información.

d) El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.

 

5. Vigencia del reconocimiento del registro: La vigencia del Reconocimiento de registro será la misma que el período de vigencia que se indique en el Certificado del Libre Venta y que corresponde a la vigencia del registro del país de origen.

6. Renovación del reconocimiento de registro: La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos requisitos y trámites de los numerales 3 y 4.


 

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