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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32121 >> Fecha 13/07/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32121 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Anexo
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ANEXO Nº 3

ANEXO Nº 3

 

RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)

CUADRO DE DETERMINACIONES ANALÍTICAS PARA

VIGILANCIA POR GRUPO DE ALIMENTOS

(El cuadro sobre determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos, se dejó sin efecto por el apartado 2 de la parte dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)

 

RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)

CUADRO DE DETERMINACIONES ANALÍTICAS PARA

VIGILANCIA POR GRUPO DE ALIMENTOS

CLASIFICACIÓN POR CRITERIO DE RIESGO

 

Alimentos clasificados en Riesgo A: Son aquellos alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que se dirige, tienen una mayor probabilidad de causar daño a la salud.

Alimentos clasificados en Riesgo B: Son aquellos alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que se dirige, tienen una mediana probabilidad de causar daño a la salud.

Alimentos clasificados en Riesgo C: Son aquellos alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que se dirige, tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud.

 

Clave: A = Alto Riesgo B = Mediano Riesgo C = Bajo Riesgo


 

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