No 22009-P-EP-TSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, EDUCACIÓN PUBLICA
Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
lo—Que la Educación
constituye el pilar fundamental de nuestra sociedad democrática y de la reservación de los más altos principios
constitucionales que rigen nuestro diario quehacer.
2°—Que en aras de modernizar el
sistema jubilatorio que han venido disfrutando los educadores costarricenses,
la Asamblea Legislativa en el mes de julio de 1992 ha decretado
la ley 7268, que actualiza, redefine e introduce las principales instituciones que
regirán en el futuro los beneficios de pensión o jubilación de este sector de funcionarios
públicos.
3°—Que es necesario actualizar los
sistemas jubilatorios de los servidores públicos, esta Administración reconoce
que la ley 7268 es el primer esfuerzo del Gobierno de
la República y de las Organizaciones Gremiales y general de los educadores por
modernizar y racionalizar las instituciones y beneficios dispuestos en leyes de
anterior promulgación referidas a la consecución de derechos.
4°—Que las reformas constituyen una
fórmula’de equilibrio temporal entre los beneficios merecidos por nuestros
educadores y las posibilidades fiscales de la Nación, en razón de lo anterior
es necesario crear y fortalecer un sistema de capitalización completa, que
permita a los educadores administrar, invertir, disponer de un perfil de beneficios
que concilie ingresos y egresos, y sobre todo garantice la preservación del fondo
a nuevas generaciones. Por tanto,
DECRETAN:
El presente,
REGLAMENTO
A LA LEY QUE REFORMA INTEGRALMENTE LA LEY DE
PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
LEY No 7268
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo lo—Se establece
el presente Reglamento, con el propósito de regular diversos aspectos
resultantes de la aplicación de la Ley No 7268 del 14 de noviembre de
1991, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.