No 26285-H-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS
MINISTROS DE HACIENDA
Y
COMERCIO EXTERIOR,
En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, La
Ley General de Aduanas No 7557, el Reglamento No 25270-H
y la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092.
Considerando:
1o—Que la Ley No 7092 del 21 de abril de 1988 y
sus reformas “ Ley del Impuesto sobre la Renta”, en su Título V, Capítulo
XXVII, estableció una serie de incentivos a las actividades dedicadas a la
exportación de productos no tradicionales.
2°—Que igualmente, en la citada ley se creó el Régimen de Admisión
Temporal, cuyos aspectos fundamentales y administrativos requieren ser
reglamentados para que cumplan a cabalidad con la promoción de las
exportaciones.
3°—Que la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1996, en
sus artículos 179 y subsiguientes estableció la normativa básica del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, mismo que requiere ser reglamentado, y que comprende
al Régimen de Admisión Temporal, reconociendo los derechos adquiridos por los
beneficiarios de dicho régimen.
4°—Que asimismo la Ley General de Aduanas en sus artículos 190 y 191,
crea el Régimen Devolutivo de Derechos, delegando en el Poder Ejecutivo la
facultad de reglamentarla.
5°—Que las necesidades de la globalización requieren de una legislación
que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados
mundiales.
6°—Que en aras de desarrollar
reglamentariamente aquellas disposiciones legales. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LOS
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO Y DEVOLUTIVO DE
DERECHOS
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente. Reglamento
establece las normas necesarias para la aplicación del RÉGIMEN DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, regulado por los artículos 179 a 186 de la Ley
General de Aduanas y artículos 496 y siguientes de su Reglamento y del RÉGIMEN
DEVOLUTIVO DE DERECHOS, establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley
General de Aduanas.