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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26285 >> Fecha 19/08/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26285 - Articulo 1
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No 26285-H-COMEX

No 26285-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y COMERCIO EXTERIOR,

En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, La Ley General de Aduanas No 7557, el Reglamento No 25270-H y la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092.

Considerando:

1o—Que la Ley No 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas “ Ley del Impuesto sobre la Renta”, en su Título V, Capítulo XXVII, estableció una serie de incentivos a las actividades dedicadas a la exportación de productos no tradicionales.

2°—Que igualmente, en la citada ley se creó el Régimen de Admisión Temporal, cuyos aspectos fundamentales y administrativos requieren ser reglamentados para que cumplan a cabalidad con la promoción de las exportaciones.

3°—Que la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1996, en sus artículos 179 y subsiguientes estableció la normativa básica del Régimen de Perfeccionamiento Activo, mismo que requiere ser reglamentado, y que comprende al Régimen de Admisión Temporal, reconociendo los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.

4°—Que asimismo la Ley General de Aduanas en sus artículos 190 y 191, crea el Régimen Devolutivo de Derechos, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarla.

5°—Que las necesidades de la globalización requieren de una legislación que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales.

6°—Que en aras de desarrollar reglamentariamente aquellas disposiciones legales. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

REGLAMENTO DE LOS REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO Y DEVOLUTIVO DE DERECHOS

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente. Reglamento establece las normas necesarias para la aplicación del RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, regulado por los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas y artículos 496 y siguientes de su Reglamento y del RÉGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS, establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley General de Aduanas.


 

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