Artículo 49
Artículo 49.—Procedimiento de Autorización. Presentada la
solicitud, la Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos
en este Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según
corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la
solicitud.
En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, en los
términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la Administración
Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
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