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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26285 >> Fecha 19/08/1997 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26285 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49

Artículo 49.—Procedimiento de Autorización. Presentada la solicitud, la Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.

En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, en los términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la Administración Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.


 

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